OBLIGATORIEDAD POR LEY 

Es obligación del empresario realizar un registro efectivo de la jornada de trabajo de todo el personal, tanto de los contratados a tiempo parcial como de los contratos a jornada completa, según la Sentencia nº 207/2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, por lo que todas las empresas deben tener implantado un sistema de registro de la jornada diaria de sus trabajadores. Es por ello, por lo que la Inspección de Trabajo ha iniciado una nueva campaña para controlar las horas extras y el registro de la jornada.

Si como empresario tienes contratados trabajadores, la Ley te obliga a llevar un registro del horario de tus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez, debes de implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatoria e independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo.

 HORAS EXTRAS 

Hasta ahora, era el trabajador quien debía acreditar que había realizado horas extras, en el momento de reclamarlas. Pero esto ha cambiado. A raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con independencia de que sean empresas grandes o pequeñas.

Acciones a realizar rigurosamente a partir de ahora.

Los horarios de trabajo deberían de coincidir con el número de horas que reflejan los contratos de trabajo, pues sin duda se trata de evitar el fraude en la contratación y controlar por parte de la Autoridad Laboral el exceso de jornada ordinaria de trabajo. Por lo que la Inspección de Trabajo entiende, que los trabajadores fuera de los horarios de trabajo no deben de permanecer en los centros, para evitar por ejemplo, posibles accidentes de trabajo.

Los registros deberán estar cumplimentados y a disposición de la Inspección de Trabajo, lo que se os solicitará si sois objeto de una visita. Además, en el momento de la misma, los registros deben encontrarse actualizados y firmados y, como hemos indicado, coincidentes con el número de horas reflejadas en el contrato. Además existe la obligación de conservarlos durante un período de cuatro años.

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